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Transito

Por DANIEL 14 Abr 2009

DANIEL
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
Se puede circular por Capital con un kayak en el techo?
sin que sobrepase las lineas del auto.
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TANGO
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)

Si no hay problemas, y si sobrepasa la longitud del auto tampoco, yo llevo mi delta en un Ford KA jajajaja........

Saludos..........

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DANIEL
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
gracias TANGO.
A que edad te fuiste de Salliquelo?
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jmbohe
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)

Daniel:

Al respecto, la ley de tránsito dice en el art. 48, inc q especialmente, que está prohibido en la vía pública:

a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;

b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;

c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;

d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;

e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;

f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;

g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;

h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida;

i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;

j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;

k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;

l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;

m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;

ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;

o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola;

p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;

s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;

t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;

u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.

Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;

v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;

w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública."

Por lo tanto, hay que verificar que la carga sobre el techo esté bien sujeta, que no exceda del ancho del auto ni esté elevada sobre el techo en forma peligrosa y permita visibilidad óptima sin obstaculizar luces.

Juan Manuel

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DANIEL
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
Gracias Juan Manuel, muy completo
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niko-calamar
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
yo viaje a la costa con un delta en el techo en kangoo y sobresale de atras como medio metro y no me dijieron nada, despues me pararon saliendo del peaje de marchi con 2 delta y nada tampoco eso si atalo muy bien y siempre lleva repuestos de las ataduras si las ves feas cambialas de una tambien aunque sea rompe atalo demasiado hasta decir que exajerado jajaja te aseguro que viajas mas tranqui y la velocidad de siempre
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DANIEL
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
NIKO:    tanto sobresale, o preferiste cargarlo mas tirado hacia atras?
Que me parece lógico por si enbolsa el viento de algun camión.
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eduardo
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
Si en la parte trasera sobresale demasiado (mas o menos un metro) hay que colocarle una bandera de 40 x 60 cms "acebrada" en diagonal , con rayas blancas y rojas , y la palabra peligro en el centro, para que el que circula atras de uno sepa que tiene que dejar distancia de frenado, se vende en las casas de seguridad industrial y cuesta unos $9.-

saludos   
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fabiangoycochea
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)

Si pero tengan ojo porque el verano pasado me pararon en la dos y me dijeron "zafaste porque el largo del kayak (tengo un k1) no sobrepasa el largo del auto, sino

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procaster
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
La verdad nunca tuve problemas con el bote arriba del coche... casi nunca me
pararon tampoco... la única vez fué yendo para Santa Clara el jueves de madrugada,
pero me pidiern los docs. y listo, siga viaje... debería ponerle una banderita al mío,
porque le saco el "culo" afuera del auto unos 30 cms. siempre...
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DANIEL
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
Mi pregunta se refiere solo a circular con carga o kayak sobre el techo en Capital Federal. fuera de capital no creo que haya ningun problema.
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jmbohe
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)

P'al que le interese, en Provincia de Buenos Aires rige la 11430, que dice en su art. 13:

"Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:

    1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo (carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.

    2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere, tales como envases vacíos.

    Estas cargas podrán sobresalir:

    a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado del vehículo.

    b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y del lado derecho solamente.

    En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.

    De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.

    3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.

    4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberán transitar a velocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos en los que este Código no exige el uso de luces.

Carga indivisible es la que no puede dividirse en 2 o más partes para su transporte sin dañar la cosa y, como dice Eduardo, con el banderín.

No vaya a ser que te pillen los pillos

Abrazos

Juan Manuel

 

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DANIEL
14 Abr 2009   Gracias (0) (0)
Viajando de noche estaria fura de reglamento.
Muchas gracias Juan Manuel
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