4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1. La construcción de botes a remo a los que les sea de aplicación la presente,
satisfará los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6/01. Aquellos que se
encuentren eximidos del cumplimiento de dicha norma, serán construidos de
acuerdo al buen arte naval, a juicio del responsable de dicha obra.
4.2. La construcción de kayaks y canoas será tal que los compartimentos estancos
o elementos de flotabilidad (bolsas inflables, bloques de telgopor, etc.) garanticen
su flotabilidad, aun cuando se hallaren completamente inundados.