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Medidas Seguridad Botes a Remo | PNA

Por procaster 05 Mar 2009

procaster
05 Mar 2009   Gracias (0) (0)
A través de un post que leí hace un rato por el tema de los salmones y uno de los muchachos consultaba por la distancia hasta alguna salmonera cercana a Miramar es que me hice la siguiente pregunta, que quizás traiga controversias pero que creo no es menor... Tenemos kayaks inhundibles, sabemos remar y demás... conocemos teoricamente nuestras limitaciones y toda la historieta... que distancia consideran "segura" para entrar al mar a pescar o remar?

Les paso mas abajo una Ordenanza emitida por Prefectura que se dedica en exclusiva a normas de seguridad en embarcaciones de remo, supongo que esta vigente ya que es del 2003 y no encontré nada en contrario en la web.

---

TOMO 1

“ RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”

Buenos Aires, 10 de julio de 2003.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en el
Expediente P474cv2002 y, CONSIDERANDO

Que el Decreto 189/2001 derogando el “Reglamento de Botes de Remo” (Decreto Nº
465/79) facultó a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas sobre seguridad de
la navegación y de la vida humana en las aguas que deberán cumplir quienes
deseen efectuar la navegación en botes a remo.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer medidas de
seguridad mínimas que apunten principalmente a la responsabilidad de las
personas a cargo de las embarcaciones a remo.
Que atento las características particulares de la navegación en embarcaciones a
remo, resulta necesario dictar normas mínimas de seguridad a fin de salvaguardar
la vida de las personas a bordo y de prevenir situaciones riesgosas en las vías
navegables atento el tamaño y características tales embarcaciones.

Por ello
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E

ARTÍCULO 1º.Apruébanse las “Medidas de Seguridad para Botes a Remo” que
corren como Agregado Nº 1 a la presente.

ARTÍCULO 2º.La presente Ordenanza entrará en vigor, transcurridos treinta (30) días
de la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3º.Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO –Jefatura de Planeamiento
Orgánico, se procederá a su impresión, distribución y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET
como Ordenanza (DPSN) incorporándose al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL
BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante.
Buenos Aires, 10 de junio de 2003.
(Expediente P474cv2003).
(Disposición REGL,UR9 N° 282003).
RPOL,LC9 N° 62003).
(Nro. de orden 164).
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 7/03

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. La presente Ordenanza se aplica a toda embarcación menor que no realice un
servicio comercial, sea de casco rígido o inflable, y que sea impulsada a remo como
único medio de propulsión.
1.2. Los botes a remo que soliciten autorización para efectuar servicios comerciales
de transporte de pasajeros y/o de carga, serán considerados de forma particular por
la Prefectura.
1.3. Salvo lo prescrito en el apartado 2, la presente se aplica a todo bote a remo,
incluidos los kayaks, canoas etc.

2. EXENCIONES

2.1. Los botes de regata, quedarán excluidos de la aplicación de la presente,
mientras se encuentren en competencias bajo la normativa de los respectivos entes
federativos, como asi también durante entrenamiento en las zonas de privilegio
habilitadas por las dependencias jurisdiccionales de la Prefectura.
2.2. También resultarán eximidos de la presente, los botes a remo que formen parte
de la dotación de embarcaciones de supervivencia de un buque.
2.3. Los botes a remo utilizados para la práctica del “rafting”, cumplirán con lo
establecido en la reglamentación vigente para dicha actividad.

3. INSCRIPCIÓN DE LOS BOTES A REMO

3.1. Los botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, se encuentran
eximidos de la obligatoriedad de registro en la matrícula nacional.
3.2. Sin perjuicio de lo prescrito, todo propietario que lo solicite, podrá registrar su
embarcación en el registro jurisdiccional correspondiente. En tal caso la
Dependencia lo hará conforme los requisitos establecidos en la reglamentación
vigente.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD

4.1. La construcción de botes a remo a los que les sea de aplicación la presente,
satisfará los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6/01. Aquellos que se
encuentren eximidos del cumplimiento de dicha norma, serán construidos de
acuerdo al buen arte naval, a juicio del responsable de dicha obra.
4.2. La construcción de kayaks y canoas será tal que los compartimentos estancos
o elementos de flotabilidad (bolsas inflables, bloques de telgopor, etc.) garanticen
su flotabilidad, aun cuando se hallaren completamente inundados.
4.3. La persona que esté a cargo de un bote a remo deberá:
4.3.1. Poseer adecuada técnica de empleo de la propulsión a remo.
4.3.2. Conocer las normas mínimas de navegación que se establecen mas abajo:
4.3.3. Distribuir a las personas y carga a bordo, conforme a:
a) La capacidad del bote para navegar en forma segura, o bien;
b) A los valores asignados en la placa del fabricante, o los aprobados por la
Prefectura, en los casos en que ello corresponda conforme la reglamentación
vigente.
4.3.4. Mantener a las personas a bordo sentadas y realizar los cambios de
ubicación, cuando sea necesario, en proximidad de la costa y en áreas protegidas
de la corriente, el viento y el oleaje.
4.4. Elementos Mínimos de Seguridad a bordo:
4.4.1. Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación, aprobados, de uso
optativo salvo expresa disposición de uso obligatorio emanada de la Dependencia
Jurisdiccional de la Prefectura.
V.R. N° 1/2003
4.4.2. Casco protector de uso optativo, salvo expresa disposición de la dependencia
jurisdiccional de la Prefectura.
4.4.3. Ropa de protección térmica, para cuando se navegue en ríos, lagos de
montaña y/o aguas abiertas de temperatura promedio de 15° C, de uso optativo,
salvo expresa disposición de la dependencia jurisdiccional de la Prefectura.
4.4.4. Una pala de repuesto del tipo adecuado al bote que se utilice.
4.4.5. Una (1) boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote,
afirmada a la proa.
4.4.6. Una linterna o farol de luz blanca todo horizonte, cuando se navegue en
horario nocturno.
4.4.7. Un balde o achicador.
4.4.8. En aquellos casos especiales o circunstancias que lo ameriten, la
Dependencia Jurisdiccional podrá aumentar el equipamiento de seguridad exigido,
cuando a su criterio ello resulte necesario en virtud a las características de la
navegación.

5. NORMAS MÍNIMAS DE NAVEGACIÓN

5.1. En la navegación costera marítima los botes navegarán cercanos a la costa
pero fuera de las rompientes de las playas y alejados de rocas, arrecifes, cascos
sumergidos y otros peligros acuáticos.
5.2. En el caso de la navegación fluvial, los botes navegarán lo más cercano a la
costa que sea posible y lo más alejado del canal apto para embarcaciones de
mayor calado. Cuando el espejo de agua entre el eje del canal y la costa fuere muy
reducido, y por ende peligroso, los botes navegarán por fuera del veril de canal y lo
más alejado posible de la costa.
5.3. En el caso de riachos, arroyos y ríos, de anchura menor de cien (100) metros,
se considerará todo su ancho (de costa a costa) como un canal único apto para
botes y las demás embarcaciones de mayor tamaño. En este caso los botes
navegarán lo más cercano que sea posible a la costa de estribor del bote.
5.4. Cuando sea conveniente cruzar el bote a la costa opuesta en un río de ancho
considerable, se hará lo más lejos posible de un recodo o curva desde los cuales
se hace difícil ser avistado por otras embarcaciones, por el lugar más angosto del
canal y en el menor tiempo posible. En el lugar de cruce, la persona a cargo del
gobierno del bote tendrá en cuenta el tipo, tamaño y velocidad los buques que
frecuentan la zona.
5.5. Queda prohibida la navegación nocturna en canales de navegación, radas y
puertos.

6. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

6.1. Atento que diversas prescripciones de esta Ordenanza recaen directamente
sobre la responsabilidad de la persona encargada de la navegación, por la presente
queda establecido que toda persona que efectúe navegación mediante botes a
remo a los que les sea de aplicación esta normativa, tendrá la obligación de
conocer y observar las medidas de seguridad que se prescriben.
6.2. Los propietarios o personas que tengan a su cargo la embarcación e infrinjan
las normas prescriptas, serán sancionados conforme lo establecido por el Decreto
Nº 189/2001, con las multas estipuladas en el Artículo 301.9901 del REGINAVE.

A Uds. que les parece este tema? Quitemos a la gente que tiene mucha experiencia
anterior en remo o que a lo largo del tiempo fué determinando sus posibilidades
con responsabilidad y estará atento a cambios mínimos en meteorología y
movimiento del agua, corrientes y demás que hay que tener en cuenta mientras
nevegamos en el mar...
Aún siendo más de un palista ( entrando en grupos de dos o más )... están de
acuerdo en que prefectura si nos ve a mil y pico de metros de la costa nos mande
de nuevo para la playa o nos "invite" a acercarnos a la misma dado que nuestra
embarcación no está considerada apta para navegar por esas aguas?
Hasta donde es rompernos las pelotas en medio de la pesca y hasta donde es
"cuidarnos" un poquito y llamarnos a pensar que andamos en "cascaritas" de
polietileno rotomoldeado y ante un imprevisto ( cualquiera sea ) a esa distancia no
tenemos el mínimo de seguridad?

---

Mi opinión es la siguiente:

Si contrato un guía que me lleve a pescar al mar y no tiene motor de respaldo y el
motor "titular" no tiene menos de 60 hp, voy con el culo en la mano... por mas VHF,
chaleco y vengalas que tenga... y a veces esas mismas lanchas entran 5 millas, 3
millas, 8 millas... 3 millas son 5 kms y monedas... cuando entrás 2 o 3 mil metros
adentro remando estás a un par de millas... es seguro?

Leyendo experiencias de travesías de kayakistas en grupo o solitario, los tipos
nunca reman más allá de la distancia prudencial para que no los agarre una
rompiente o agua blanca en el trayecto, pero en la puta vida ellos se alejan a
distancia en la que en CUALQUIER CONDICION puedan alcanzar el resguardo de la
costa... que nos habilita a nosotros para alejarnos mas de un kilometro?

Ojo que no hablo del post que subió Adrián de la pesca de salmones ya que al lado
tenían una lancha de backup con dos motores fuera de borda, como corresponde
para mar abierto... pero en otros posteos que lei... es una cosa para festejar o para
pensar seriamente el alejarse esa distancia de la costa en el mar a remo?

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eduardo
05 Mar 2009   Gracias (0) (0)
La cosa está más que clara....y me parece que está contemplada la seguridad de todo palista de modo muy sensato,....ahora si nos queremos poner a discutir (típico de nosotros, los argentinos...) siempre vamos a encontrar motivo para hacerlo, tengamos o no razón en hacerlo...
Asi que todo lo que se aparte de lo establecido, mal que nos pese, está en CLARA CONTRAVENCION  a las leyes...

Procaster lo tuyo es MAGISTRAL, como siempre, ...que buén foro loco éste, años que vengo leyendo temas relacionados y en ninguna parte jamás encontré este articulo ni nada que se le parezca...!!! 

Gracias , Capooooo !!! subiste un informe de la p... madre !!

saludos, eduardo
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hernanqu
05 Mar 2009   Gracias (0) (0)

Muy bueno Proca.

todo esto sirve para aumentar la seguridad.

No sea que una jornada divertida se transforme en una tragedia.

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neo865
05 Mar 2009   Gracias (0) (0)
Gabriel un lujo lo tuyo. considero que mas de 1000mts. no es conveniente alejarse de la costa, salvo teniendo una lancha de apoyo. No solo por los accidentes que se pueden producir con embarcaciones que no nos ven, sino por posibles cambios meteorológico inesperados.
Veo que todo lo que dice la ley, no son ni mas ni menos que cosas absolutamente razonables.
Igualmente creo que en esta ley no están considerados los "kayak retomoldeados" que dan un margen
de seguridad extra por su composición. Igualmente tengamos precaución, como decía un cartel en una
ruta " alguien lo esta esperando".
Saludos. Carlos.
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eduardo
05 Mar 2009   Gracias (0) (0)
hola Neo, el tema de los kayaks de polietileno rotomoldeado seguramente no están considerados "per se" porque son relativamente nuevos en el mercado respecto de la redacción de la ley, es decir la ley ya existia cuando se comenzaron a fabricar este tipo de kayaks, pero la misma al hablar de modo general, y mencionar los kayaks, ya lo estaria haciendo, puesto que los kayaks cerrados o sit in, para ingresar a dichas distancias deben estar equipados obligatoriamente con bolsas inflables estancas, tanto en proa como en popa, para otorgar una flotabilidad extra al kayak, que asegure que no se hundirá aun lleno de agua en su totalidad, lo cual, entiendo yo, lo pone en un grado de igualdad con el autovaciable SOT, ya que estamos hablando que ninguno de los dos se hundirá en circunstancias desfavorables. Además imaginemos lo que sería un kayak extraviado en alta mar, apenas el equivalente a un puntito de arena en el desierto, cuantas veces no han podido localizar desde los helicópteros a balsas de salvamento, que son muchisimos mas grandes, no jodamos, una cosa es practicar un deporte con medidas de seguridad, y otra es emprender acciones temerarias de por si. 

saludos, eduardo
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procaster
05 Mar 2009   Gracias (0) (0)
Mas allá del material del bote y que por suerte nos agrega un plus de tranquilidad,
creo que el asunto "tira" para otro lado... El río ya lo conocemos, sabemos como se
porta y si nos engancha con mala cara, es porque estiramos el momento de salir...
Pero por ejemplo estando en Mar Chiquita con los muchachos estábamos a 400,
500 mts de la costa y cuando empezaba a soplar el sudeste se ponía fulero en 5
minutos el mar; con sol pleno y cielo celeste...    Con Diego entrábamos a barrenar
olas que medían de alto la eslora del bote ( lo comprobamos cuando una lo mandó
a volar cuando salía )... pero no nos alejamos de la costa a más de 200 mts como
mucho... mas ni en pedo... adentro estaba heavy en serio.
Me encanta remar con clima complicado, lo tomo como un desafío a la destreza de
navegante; porque en definitiva, estamos navegando y eso es precioso y no te lo
quita nadie y bla bla bla... pero hasta que punto estoy haciendo las cosas bien o mal
haciendo eso, no en relación a prefectura; sino en relación a mi propia seguridad?
Si estábamos a 1500 metros por ejemplo, que mar íbamos a encontrarnos para
salir? Ahí se acabó la improvisación, no hay fondeo que valga, te metés el cabo
elástico y el ancla en el toor, no podés parar de remar ni un minuto... te viene una
pared de agua y la tenés que encarar y eso te aleja de la costa y de tu derrota, y atras
de esa otra, y otra mas... ni hablar si te das vuelta y tenés que reingresar... perdiste
todo lo que remaste... kilometro y medio es un montón...
Pongo en la mesa el tema porque cada vez somos más los que entramos en el mar
o en el rio, volvimos de las vacaciones y mal que mal todos anduvieron un rato y cada
cual puede tener una opinión formada y está bueno y es constructivo para todos me
parece...
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Marcelo
05 Mar 2009   Gracias (0) (0)

Excelente el post Procaster! y tal como dice Neo, la normativa no hace más que llevar el "sentido común" a los papeles, muy útil para aquellos que no lo usan muy a menudo.

Yo creo que no hay discusión sobre este tema, todo más que claro.

Existe algún link a este reglamento, o lugar en dónde lo mantengan actualizado, de manera de poder dejar linkeado desde el website? Avisame...

Saludo!

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procaster
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)
Hola Marce,
La web es la de la PNA, en el link "ordenanzas"... te la paso más abajo.
http://www.prefecturanaval.gov.ar/institucional/castellano/index.htm
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arania
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)

exelente el tema que trajiste y el trato que le da la gente del foro, y esta muy bueno para los que recien empezamos, respetar las medidas de seguridad y no tener verguenza en preguntar el mas minimo detalle , preferible paar por ignorante o tonta y no arriesgarse al dibino boton, esta actividad es para divertirse y pasarla lo mejor posible, y si se pesca algo mejor, si el cuerpo no da, no da y habra que salir embarcado en lancha, de ultima ir hasta la pescaderia de algun buen hipermercardo

un abrazo y que se repitan este tipo de temas

gabriel

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Tony
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)

Que buen tema.........

Esta es una actividad que se practica en el agua, de hecho un ambiente que es ajeno a nuestra naturaleza, por lo tanto no lo subestimemos , y  a veces esta actividad es dificil de  encuadrar en una sola, en lineas generales remamos, pescamos, nadamos, surfeamos , navegamos, somos meteorologos, kayakeros, remeros, kayak fishing, pescadores deportivos, timonel ....... convengamos que es mucha información para digerir de golpe, en mayor o menor medida algo leemos escuchamos miramos, pero cuidado vayamos  paso a paso que esta es una actividad nueva, que se basa en la suma de experiencias, y la que  mas nos deja  es la de  de cada uno, digo para los que comienzan en esta actividad sería bueno dejar siempre  visible en la pagina la recomendación del  paso a paso, no el ABC que todavía está en pañales y seguramente con los años de experiencia de cada uno de Uds. se podra lograr . Priorizemos  la seguridad, digo chaleco salvavidas y aprender a subirte al kay de la manera que sea,  despues está en cada uno ponerle empeño a su propia experiencia o técnica .... que seguramente sera así por que estamos haciendo algo que nos gusta,,,,,,, .Lees en los foros en general algunos dicen que "es facil", "Pescamos a 300/500 mts."  "nos juntamos para pescar tiburones" son relatos espectaculares de gente que ya tiene mas de una salida y verdaderamente me fasinan, pero cuidado  que no venga un desprevenido y lea entrelineas y pase el peor momento de su vida........       es facil levantar un video y colgarlo en el foro, pero sería mas provechoso que si te sirvio y lo pusiste en práctica nos cuentes tu propia experiencia, también sería bueno entrar al foro para leer sobre ancla y la entrada sea ancla 1 ancla 2 ancla 3    tenemos tres experiencias a ponerlas en práctica y comentar cual resulto mejor segun la necesidad, o votar cual resulto mejor.....  en función de aportar algo hago esta reseña con la mejor onda, no soy de escribir en el foro pero lo leo, tal vez no escribo por que quiero ir experimentando lo que vas aprendiendo (de hecho me estoy tomando mi tiempo) en este que es un gran foro y cada vez mejor .. en el cual sus palabras han personificado a cada uno de Ustedes ........  un gran saludo desde  Bahía Blanca.............       

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neo865
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)
La ley fue diseñada para las embarcaciones a remo que tienen el riesgo de darse vuelta y no poder ser utilizadas nuevamente, que no es el caso de los kayak retomoldeados, que se te dan vuelta y se pueden volver a usar rápidamente. Ese plus de seguridad que tienen estos kayak nos da una tranquilidad extra.
Particularmente con un vote, canoa, kayak abierto sin pollera, o kayak sit on top de fibra, no me alejo 1500mts.
ni loco por mas que la ley me lo permita, no me siento seguro, en cambio en un retomoldeado si lo haría por
mas que la ley no me lo permita....jajajajaja.
Lógicamente con todos los elementos de seguridad en el kayak.
En cuestión de seguridad mas que lo que diga la ley, usemos el instinto de supervivencia ( socaga ) y el
sentido común, que es el menos común de los sentidos.
Saludos. Carlos.
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TANGO
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)

Muy buen posteo.........

Estoy en todo de acuerdo con el tema de la seguridad que indican las normativas de PNA y del modo en que todos Uds son participes de las mismas.

Lo que no entiendo muy bien es que cuando aparecen posteos como el de MATIAS 8482 KAYAK FISHING A 3000 MTS DE LA COSTA, donde dicen que a 3 Km pescan lo mismo que a 300 mts, todos los felicitamos y le damos nuestro aliento y nadie es capas de hacer un comentario sobre el tema de la seguridad a esa distancia (exepto PROCAsTER, que pregunta sutilmente si Prefectura no tiene problema en que se alejen de la costa 3 kms con los kayaks?)

Creo que hay que tener cuidado con los comentarios, porque cualquier entusiasta improvisado en, ve ese post, se entusiasma con las felicitaciones de un monton de expertos, se compra un K1 se manda 3 km y la pasa como el toor.......

Me entusiasma mucho poder discutir estos temas con gente tan idonea como uds........

Saludos........

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neo865
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)
Me parece que estamos exagerando la responsabilidad de los foristas, no podemos sentir la presión de ser ejemplo
de nada, ni de estar educando a nadie. Cada uno lee y analiza lo que lee.
Somos todos grandes y cada uno sabe lo que tiene que hacer y sino lo sabe pagara las consecuencias, como
siempre en la vida.
De todas maneras me parece que se exagero un poco con los 3000mts. Yo estuve en el mar con un Patagonian delta
a 300mts. pescando y sentís la potencia del mar que te dice aquí estoy, ni me quiero imaginar a 3000mts. y con un K1.
En el mismo lugar donde estuvimos pescando nosotros (Mar chiquita), había unos cuantos kayaks más de la zona
(Mar del Plata) y ninguno se alejaba más de 500mts. Así que me hace dudar lo de los 3000mts. y sin apoyo, me
parece una exageración de pescador...jajajaja. O una apuesta costosa.
Saludos. Carlos.
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niko-calamar
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)
realmente muy interenzante el post 
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TANGO
06 Mar 2009   Gracias (0) (0)

De todas maneras me parece que se exagero un poco con los 3000mts. Yo estuve en el mar con un Patagonian delta
a 300mts. pescando y sentís la potencia del mar que te dice aquí estoy, ni me quiero imaginar a 3000mts. y con un K1.
En el mismo lugar donde estuvimos pescando nosotros (Mar chiquita), había unos cuantos kayaks más de la zona
(Mar del Plata) y ninguno se alejaba más de 500mts. Así que me hace dudar lo de los 3000mts. y sin apoyo, me
parece una exageración de pescador...jajajaja. O una apuesta costosa.
Saludos. Carlos.[/QUOTE]

100% de acuerdo con vos Carlos..........

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