A través de un post que leí hace un rato por el tema de los salmones y uno de los
muchachos consultaba por la distancia hasta alguna salmonera cercana a Miramar
es que me hice la siguiente pregunta, que quizás traiga controversias pero que creo
no es menor...
Tenemos kayaks inhundibles, sabemos remar y demás... conocemos teoricamente
nuestras limitaciones y toda la historieta... que distancia consideran "segura" para
entrar al mar a pescar o remar?
Les paso mas abajo una Ordenanza emitida por Prefectura que se dedica en
exclusiva a normas de seguridad en embarcaciones de remo, supongo que esta
vigente ya que es del 2003 y no encontré nada en contrario en la web.
---
TOMO 1
“ RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
Buenos Aires, 10 de julio de 2003.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en el
Expediente P474cv2002
y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 189/2001 derogando el “Reglamento de Botes de Remo” (Decreto Nº
465/79) facultó a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas sobre seguridad de
la navegación y de la vida humana en las aguas que deberán cumplir quienes
deseen efectuar la navegación en botes a remo.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer medidas de
seguridad mínimas que apunten principalmente a la responsabilidad de las
personas a cargo de las embarcaciones a remo.
Que atento las características particulares de la navegación en embarcaciones a
remo, resulta necesario dictar normas mínimas de seguridad a fin de salvaguardar
la vida de las personas a bordo y de prevenir situaciones riesgosas en las vías
navegables atento el tamaño y características tales embarcaciones.
Por ello
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E
ARTÍCULO 1º.Apruébanse las “Medidas de Seguridad para Botes a Remo” que
corren como Agregado Nº 1 a la presente.
ARTÍCULO 2º.La presente Ordenanza entrará en vigor, transcurridos treinta (30) días
de la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3º.Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO –Jefatura de Planeamiento
Orgánico,
se procederá a su impresión, distribución y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET
como Ordenanza (DPSN) incorporándose al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL
BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante.
Buenos Aires, 10 de junio de 2003.
(Expediente P474cv2003).
(Disposición REGL,UR9 N° 282003).
RPOL,LC9 N° 62003).
(Nro. de orden 164).
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 7/03
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. La presente Ordenanza se aplica a toda embarcación menor que no realice un
servicio comercial, sea de casco rígido o inflable, y que sea impulsada a remo como
único medio de propulsión.
1.2. Los botes a remo que soliciten autorización para efectuar servicios comerciales
de transporte de pasajeros y/o de carga, serán considerados de forma particular por
la Prefectura.
1.3. Salvo lo prescrito en el apartado 2, la presente se aplica a todo bote a remo,
incluidos los kayaks, canoas etc.
2. EXENCIONES
2.1. Los botes de regata, quedarán excluidos de la aplicación de la presente,
mientras se encuentren en competencias bajo la normativa de los respectivos entes
federativos, como asi también durante entrenamiento en las zonas de privilegio
habilitadas por las dependencias jurisdiccionales de la Prefectura.
2.2. También resultarán eximidos de la presente, los botes a remo que formen parte
de la dotación de embarcaciones de supervivencia de un buque.
2.3. Los botes a remo utilizados para la práctica del “rafting”, cumplirán con lo
establecido en la reglamentación vigente para dicha actividad.
3. INSCRIPCIÓN DE LOS BOTES A REMO
3.1. Los botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, se encuentran
eximidos de la obligatoriedad de registro en la matrícula nacional.
3.2. Sin perjuicio de lo prescrito, todo propietario que lo solicite, podrá registrar su
embarcación en el registro jurisdiccional correspondiente. En tal caso la
Dependencia lo hará conforme los requisitos establecidos en la reglamentación
vigente.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1. La construcción de botes a remo a los que les sea de aplicación la presente,
satisfará los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6/01. Aquellos que se
encuentren eximidos del cumplimiento de dicha norma, serán construidos de
acuerdo al buen arte naval, a juicio del responsable de dicha obra.
4.2. La construcción de kayaks y canoas será tal que los compartimentos estancos
o elementos de flotabilidad (bolsas inflables, bloques de telgopor, etc.) garanticen
su flotabilidad, aun cuando se hallaren completamente inundados.
4.3. La persona que esté a cargo de un bote a remo deberá:
4.3.1. Poseer adecuada técnica de empleo de la propulsión a remo.
4.3.2. Conocer las normas mínimas de navegación que se establecen mas abajo:
4.3.3. Distribuir a las personas y carga a bordo, conforme a:
a) La capacidad del bote para navegar en forma segura, o bien;
b) A los valores asignados en la placa del fabricante, o los aprobados por la
Prefectura, en los casos en que ello corresponda conforme la reglamentación
vigente.
4.3.4. Mantener a las personas a bordo sentadas y realizar los cambios de
ubicación, cuando sea necesario, en proximidad de la costa y en áreas protegidas
de la corriente, el viento y el oleaje.
4.4. Elementos Mínimos de Seguridad a bordo:
4.4.1. Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación, aprobados, de uso
optativo salvo expresa disposición de uso obligatorio emanada de la Dependencia
Jurisdiccional de la Prefectura.
V.R. N° 1/2003
4.4.2. Casco protector de uso optativo, salvo expresa disposición de la dependencia
jurisdiccional de la Prefectura.
4.4.3. Ropa de protección térmica, para cuando se navegue en ríos, lagos de
montaña y/o aguas abiertas de temperatura promedio de 15° C, de uso optativo,
salvo expresa disposición de la dependencia jurisdiccional de la Prefectura.
4.4.4. Una pala de repuesto del tipo adecuado al bote que se utilice.
4.4.5. Una (1) boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote,
afirmada a la proa.
4.4.6. Una linterna o farol de luz blanca todo horizonte, cuando se navegue en
horario nocturno.
4.4.7. Un balde o achicador.
4.4.8. En aquellos casos especiales o circunstancias que lo ameriten, la
Dependencia Jurisdiccional podrá aumentar el equipamiento de seguridad exigido,
cuando a su criterio ello resulte necesario en virtud a las características de la
navegación.
5. NORMAS MÍNIMAS DE NAVEGACIÓN
5.1. En la navegación costera marítima los botes navegarán cercanos a la costa
pero fuera de las rompientes de las playas y alejados de rocas, arrecifes, cascos
sumergidos y otros peligros acuáticos.
5.2. En el caso de la navegación fluvial, los botes navegarán lo más cercano a la
costa que sea posible y lo más alejado del canal apto para embarcaciones de
mayor calado. Cuando el espejo de agua entre el eje del canal y la costa fuere muy
reducido, y por ende peligroso, los botes navegarán por fuera del veril de canal y lo
más alejado posible de la costa.
5.3. En el caso de riachos, arroyos y ríos, de anchura menor de cien (100) metros,
se considerará todo su ancho (de costa a costa) como un canal único apto para
botes y las demás embarcaciones de mayor tamaño. En este caso los botes
navegarán lo más cercano que sea posible a la costa de estribor del bote.
5.4. Cuando sea conveniente cruzar el bote a la costa opuesta en un río de ancho
considerable, se hará lo más lejos posible de un recodo o curva desde los cuales
se hace difícil ser avistado por otras embarcaciones, por el lugar más angosto del
canal y en el menor tiempo posible. En el lugar de cruce, la persona a cargo del
gobierno del bote tendrá en cuenta el tipo, tamaño y velocidad los buques que
frecuentan la zona.
5.5. Queda prohibida la navegación nocturna en canales de navegación, radas y
puertos.
6. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
6.1. Atento que diversas prescripciones de esta Ordenanza recaen directamente
sobre la responsabilidad de la persona encargada de la navegación, por la presente
queda establecido que toda persona que efectúe navegación mediante botes a
remo a los que les sea de aplicación esta normativa, tendrá la obligación de
conocer y observar las medidas de seguridad que se prescriben.
6.2. Los propietarios o personas que tengan a su cargo la embarcación e infrinjan
las normas prescriptas, serán sancionados conforme lo establecido por el Decreto
Nº 189/2001, con las multas estipuladas en el Artículo 301.9901 del REGINAVE.
A Uds. que les parece este tema? Quitemos a la gente que tiene mucha experiencia
anterior en remo o que a lo largo del tiempo fué determinando sus posibilidades
con responsabilidad y estará atento a cambios mínimos en meteorología y
movimiento del agua, corrientes y demás que hay que tener en cuenta mientras
nevegamos en el mar...
Aún siendo más de un palista ( entrando en grupos de dos o más )... están de
acuerdo en que prefectura si nos ve a mil y pico de metros de la costa nos mande
de nuevo para la playa o nos "invite" a acercarnos a la misma dado que nuestra
embarcación no está considerada apta para navegar por esas aguas?
Hasta donde es rompernos las pelotas en medio de la pesca y hasta donde es
"cuidarnos" un poquito y llamarnos a pensar que andamos en "cascaritas" de
polietileno rotomoldeado y ante un imprevisto ( cualquiera sea ) a esa distancia no
tenemos el mínimo de seguridad?
---
Mi opinión es la siguiente:
Si contrato un guía que me lleve a pescar al mar y no tiene motor de respaldo y el
motor "titular" no tiene menos de 60 hp, voy con el culo en la mano... por mas VHF,
chaleco y vengalas que tenga... y a veces esas mismas lanchas entran 5 millas, 3
millas, 8 millas... 3 millas son 5 kms y monedas... cuando entrás 2 o 3 mil metros
adentro remando estás a un par de millas... es seguro?
Leyendo experiencias de travesías de kayakistas en grupo o solitario, los tipos
nunca reman más allá de la distancia prudencial para que no los agarre una
rompiente o agua blanca en el trayecto, pero en la puta vida ellos se alejan a
distancia en la que en CUALQUIER CONDICION puedan alcanzar el resguardo de la
costa... que nos habilita a nosotros para alejarnos mas de un kilometro?
Ojo que no hablo del post que subió Adrián de la pesca de salmones ya que al lado
tenían una lancha de backup con dos motores fuera de borda, como corresponde
para mar abierto... pero en otros posteos que lei... es una cosa para festejar o para
pensar seriamente el alejarse esa distancia de la costa en el mar a remo?