Hola Panter!! te cuento que algo me paso a mi pero safe por tener una camioneta. que no sobrepaso mucho los estremos reglamentarios. pero igual el poli de la ruta me termino mangueando a si nomas, jejeje y terminamos charlando de otras cosas despues..
si no te jode te paso algo que dice la ley pero la de la Pcia de Bs As.
Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430
Capítulo II - Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles
13. Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo
(carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas
livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras
cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere,
tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado
del vehículo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y
del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin
embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.
3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que
sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y
cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del
vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso
3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de
cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho
rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los
vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el
inciso 3) deberán transitar avelocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos
en los que este Código no exige el uso de luces.
5) La autoridad de tránsito queda facultada para resolver en los casos especiales de cargas
indivisibles que excedan los límites indicados en los incisos 3) y 4).
esto es solo a mi entender para el tipo de carga como un kayak solo. por el poco peso que posee nada mas..
Espero que sea de utilidad y que responda la pregunta...
Saludos y nos vemos en Mar de ajo porque yo tmb voy
Esteban..