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Tema cerrado MULTA POR SALIENTE EN EL AUTO   Pag   < 1 2 3 RESPONDER

GSdesign
07 Dic 2010   Gracias (0) (0)
Se me paso en el mismo articulo, letra Y)...

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches
sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los
paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos
para el resto de los usuarios de la vía pública.

Segun en ""servidor del orden"" que te pare, y como interprete esto...

Espero haber aportado algo...

Saludos, Gerardo

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walter
07 Dic 2010   Gracias (0) (0)
la regla tiene grisis por todos lados .
por ejemplo lo que dice GS de las ecosport rige para las que se fabricaron antes de la reglamentacion o tambien para las que salieron despues ? .  Y que tampoco sé si es tan asi aca por ejemplo en la pcia de bs as no se permite circular con la bochita de los enganches cuando estas sin el carro o el remolque que sea tenes que sacar la bochita y fue asi de hace mucho .. claro que se ve que algunos  andan pero todo depende quien te pare lo mismo con los kayaks .

Y con los trailer es como dice moja2 seguro , luces y carnet que habilite remolque no me acuerdo si con un solo eje tambien era necesario carnet .

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surycato
08 Dic 2010   Gracias (0) (0)

hola, como estan gracias por la informacion, eduardo este tema se habia planteado el año pasado tambien, por eso le aclare a reninchu que tenias conocimento del tema, y en efecto no me preocupe mas ya que era una ley, pero este es el pais de las sorpresas y tenemos que estar con el boletin oficial a cada minuto, van a sacar una ley que el que la tenga mas larga de 15 cm, tiene que ir a un hospital a que se la corten, es la incoherencia, de funcionarios mediocres y obsecuentes con el gobierno, adulones y alcahuetes, saludos

LEY 24449 ART. 48 INC. Y)

Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmentepeligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública

tendriamos que recurrir a los fabricantes, para interceder ante autoridad competente, via excepcion, para que no nos jodan, lo que hacemos no es comercio es la practica de un deporte,

 

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Juanjo
08 Dic 2010   Gracias (0) (0)
Son unos HDP los legisladores!!! como van a dejar la interpretación de la leyes a manos de los monos??!!

IMPRESENTABLE
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GSdesign
09 Dic 2010   Gracias (0) (0)
Una duda mas...jaja...leyendo completo el ARTICULO 48, Letra Q)

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte
peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o
indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

Si el "servidor del orden" leyo esto, podria decir que cualquier cosa "modifica
las condiciones aerodinamicas"...bolsos bultos etc...

Estoy buscando con mi mujer, ( Trabaja en el tribunal de faltas de Berazategui )
si se puede hacer algun tipo de permiso especial o algo asi...

Saludos, Gerardo
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Reninchu
09 Dic 2010   Gracias (0) (0)
Eso sería un gran aporte!!!
espero novedades che
Muy bien Gerardo!
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walter
09 Dic 2010   Gracias (0) (0)
en definitiva nuestra suerte queda a que el oficial que nos pare sea dentro de todo piola , que sepa bien la regla o quizas mejor que no la sepa y nosotros poder argumentarle algo ya a esta altura no se que es mejor .

Ah me olvidaba otra cosa ... en viejos posteos foristas de la pcia de cordoba ( no recuerdo los niks ) dijeron que haya los inspectores de transito se fijaban que esten atados los extremos de los kayaks a los paragolpes .
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