Mordelon,
de la profunda investigación de antecedentes que he realizado sobre el dominio y la jurisdicción sobre el Rio de la Plata, para tratar de dilucidar esta inquietud que nos influencia bien de cerca, estoy en condiciones de asentir que tu afirmación no es correcta, ya que el Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo es de aplicación, unicamente en lo que respecta al solo efecto de la división de las aguas y a las situaciones derivadas de la fijación de limites internacionales con la Republica Oriental del Uruguay, ya que el Rio de la Plata es un curso de agua de dominio compartido y ademas navegable.
La navegabilidad hace que la jurisdicción del mismo, en este punto, pertenezca a la Nacion, ya que cumple una funcion federal, pero en lo que hace al dominio sobre el Rio de la Plata, el mismo esta ejercido en modo compartido por varias Provincias (Argentinas y Uruguayas), en total 6 y entre ellas una es la Provincia de Buenos Aires, como asimismo por la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, quien tambien tiene sus limites sobre el mencionado rio.
Ante esto y de acuerdo a lo estipulado en el Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo, estamos frente a un tipico caso de limites multiples. Esto significa que no se reconoce un solo límite sobre el mismo, sino que, según la materia que se considere, los límites de la República sobre el río son distintos, y por ende las Provincias que acceden al rio son corribereñas y constituyen en el area de su jurisdicción, bienes de su dominio publico. Dicho en otros terminos, el dominio de los ríos pertenece a las provincias en donde se encuentran, sean éstos navegables o no navegables, provinciales o interprovinciales.
Esto se fundamenta en el Art. 2340 incisos 3° y 4° del Código Civil, al establecer que los ríos, sus cauces y las riberas internas de los mismos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias, quedan comprendidos entre los bienes públicos. Finalmente y para redondear, el tema sobre el Rio de la Plata no deja de tener cierta complejidad, por el hecho de que cuenta con un Tratado Internacional, pero ello es a otros efectos, que tienen que ver con situaciones juridicas con un pais vecino y no con problematicas internas. No obstante lo expuesto sigo estudiando el tema…
eduardo