SI si tenes razon gracias por la correccion
Ley Nº 7616 y Decreto Reglamentario
Nº 1878/73
Código Rural (Normas a seguir)
5º Medida mínima del pejerrey a extraer para la pesca deportiva: 0.25 cms. Medida desde el hocico con la boca cerrada, hasta el extremo de la aleta caudal.
6º La pesca deportiva en aguas interiores queda limitada a 50 piezas diarias de pejerrey por pescador y el uso de una caña con línea de tres anzuelos como máximo y del Nº 5 como mínimo.
8º Durante los períodos de veda, la pesca deportiva queda limitada a los días sábados, domingos y feriados, siendo el número de piezas a extraer de veinticinco por día y por persona, no autorizándose durante dicho período la realización de competencias deportivas.
9º Lo establecido en el Art. Nº 8 queda sujeto a la pesca del pejerrey, no así a las especies convivientes.