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PROHIBEN ACOPIO Y VENTA DE DORADOS   Pag   < 1 2 RESPONDER

tanolocker
11 Dic 2012   Gracias (0) (0)
No se que me alegra mas si la noticia de la promulgación de esta ley o ver a un legislador que se gana su sueldo.

Como se entendería lo de "pesca de subsistencia" porque sino cualquier pescador con un dorado a la parrilla podría interpretarse que esta subsistiendo...
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colo29
12 Dic 2012   Gracias (0) (0)
SE LE ACABARON LOS ARGUMENTOS A MUCHOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!! AHORA A EDUCAR!!!!!!!!!!!!!!
POR FIN UNA BUENA PARA EL RIO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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horatius
12 Dic 2012   Gracias (0) (0)
Hola Edu la ordenanza dice "se admite la pesca con devolución ( entendible) y la de subsistencia-lo que abriría un paréntesis-en lo relativo a la veda- se entiende como pasa en en Corrientes (un ejemplar para consumo) -esta normativa no abre especificaciones para lo que se considera "subsistencia", si es para el resto del año en que no está la veda, o incluyendo la veda-cosa que llegué a interpretar
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nemo
12 Dic 2012   Gracias (0) (0)
Tano y Horatius:
A mi entender "pesca de subsistencia" es pesca pa´morfar y punto.
En los tiempos de Victor Hugo a Jean Valjean lo mandaron años en gayola por
afanarse un pan ,hemos evolucionado un poco y se admite que si alguien
pesca para vivir..pues no tiene mas remedio.
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Patocrator
12 Dic 2012   Gracias (0) (0)

Edu,

que buena noticia!!!! por lo menos es algo.

Con el doraro debe haber pasado algo en los ultimos años donde se propagó por estos lados. Es impresionante la cantidad que hay. Por lo que me cuenta mi viejo, que era socio del club de pescadores cuando yo ni había nacido, había muchos dorados de tamaño y hasta surubies que un correntino quedaría de boca abierta. Por lo que estuve hablando con gente que fue a pescar para el lado de Corriente y Entre Rios, la captura de grandes dorados pasó a ser una excepción. Será que la depredación en estas provincias hizo estrago? Estaría bueno que amigos como Gush nos confirmen o desmientan esta versión.

Ojalá con esta ley recuperen su tamaño ya que por ahora la mayoría son doradillos.

El punto de "subsistencia" deja un parentesis abierto, como lo marcaron algunos. Veo algunos muchachos en la costanera y el muelle de Anchorena que se llevan todo: bagre, carpa, dorado y hasta un surubi de 35 cm. Por el aspecto pueden acusar que es para subsistencia. Deberían tramitar algun permiso de pesca especial, donde demostras que realmente no tenes para comer, como hacen las personas que tramitan el permiso para viajar gratis o becas de estudio. Sé que estoy pidiendo mucho, pero el que no pide no recibe.

Slds

Fernando 

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horatius
12 Dic 2012   Gracias (0) (0)
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones-sería interesante saber cuantos de nosotros, si sacamos un dorado de 5 kg para arriba,tienen la valentía y la convicción moral y deportiva de devolverlo a su medio, en particular a los que disfrutan de la buena mesa
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pira22
12 Dic 2012   Gracias (0) (0)
todavia no entendi lo de subsistencia. en punta lara en la parte de boca cerrada hay unos cuantos pescadores que viven de la pesca tirando redes y espineles,como regulan eso? SLDS!
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el_eze
12 Dic 2012   Gracias (0) (0)
QUE BUENA NOTICIA EDUARO!!!! GRACIAS POR DIFUNDIRLO, SEGURAMENTE UNOS CUANTOS DEPREDADORES LO LEERAN!!!! UN ABRAZO!!!
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elfletero
13 Dic 2012   Gracias (0) (0)
los acopiadors y vendedores no leen esta pagina, y de los que la leen sguramente muy pocos saven distingir entre un dorado macho uno hembra , cerca del 95 por ciento de los dorados que pescamos en kayak son machos que nunca se van a reproducir , no entiendo realmente que proposito tiene este posteo, 10 o 15 dorados que pesquemos por finde y que la mayoria vallan devuelta al agua me parece que no va a cambiar el ecosistema
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Andup
13 Dic 2012   Gracias (0) (0)

ELFLETERO como va? si bien no cree el post estoy de acuerdo con el contenido del mismo, por lo que me tomo el atrevimiento de contestarte desde mi perspectiva que puede ser distinta a Eduardo u otro usuario.

Probablemente los que pasan las redes y espineles, no miren el foro (aunque muchos si lo hacen para conseguir info de lugares nuevos), y seguramente muchos (no solo de los depredadores, sino tambien de nosotros) no sepamos direfernciar un macho de una hembra (foto mas abajo)

Mas alla de todo esto, el sentido del post es compartir una excelente noticia, muy necesaria para la conservacion de la especie.

No comprendi porque decis que la mayoria de los dorados que se pescan no van a llegar a reproducirse, es por la cantidad de machos en relacion a las hembras??? Te lo consulto porque lo desconozco y me interesa saber un poco mas de este tema. 

Sobre lo ultimo, que 10 o 15 dorados que se pescan por fin de semana (no se si te referis a ahora u otra epoca del año, pero)recuerdo para algunos y cuento para otros que estamos en veda de dorado (por lo menos en provincia de Buenos Aires) desde el 01/10 al 15/01, donde no se permite ni siqueira su captura con devolucion.

La Ley esta hecha (en este caso limitando el uso que se le hace al pescado y a la comercializacion), ahora depende de Nosotros (La Sociedad) hacerla cumplir.

La zona remarcada en rojo es la que al pasar entre los dedos denota o no (mediante una notoria aspereza) la sexualidad del dorado::
..."los machos presentan una textura áspera y rugosa, mientras que las aletas de las hembras son totalmente lisas"...

Link: http://www.wild-rivers.com.ar/19_dorado_xrays.html


Un profesor de Derecho Consitucional me dijo algo muy cierto, Argentina tiene un Sistema de Leyes de los mejores del Mundo, el tema es que no lo cumplimos..

 

Aclaro que en ningun momento mi intencion es agredir ni a ELFLETERO ni a ningun otro usuario, me parece muy enriquecedor que haya distintar perspectivas, y que aprendamos algo de posiciones enfrentadas, siempre en el ambito del respeto.

 

Slds

 

Andres






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Andup
14 Dic 2012   Gracias (0) (0)

Todavia no se publico en boletin oficial, por lo que aun no entro en validez. Les dejo el texto completo de la Ley ... Leanlo, no es muy largo..

 

 

PROYECTO DE LEY

 

Protección del Dorado (Salminus Brasiliensis)

 

Art. 1° - Se prohíbe en las aguas costeras del Río de la Plata, cuya jurisdicción corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la pesca comercial y la pesca sin devolución de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis). Se admiten las modalidades de pesca con devolución y pesca de subsistencia.

 

Art. 2° - Se prohíbe en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el acopio y la comercialización de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis) en pescaderías, hipermercados, supermercados y autoservicios. Se exceptúan de esta prohibición los restaurantes que ofrezcan el dorado como plato integrante de sus menús. No se considerará acopio la tenencia personal de ejemplares envasados o precintados, con identificación de origen, obtenidos mediante prácticas de pesca deportiva que cumplan con las reglamentaciones de las provincias donde fueron capturados.

 

Art. 3° - A los fines de lo dispuesto por la presente ley se entiende por:

 

Pesca comercial: Pesca que se desarrolla utilizando redes, tramallos, espineles u otras técnicas de captura masiva de peces, con la finalidad de obtener beneficios económicos.

 

Pesca con devolución: Técnica de pesca deportiva consistente en devolver a su medio los peces capturados, en el mismo lugar y en forma inmediata, procurando generarles el menor daño posible.

 

Pesca sin devolución: Técnica de pesca deportiva que no contempla la devolución a su medio de los peces capturados.

 

Pesca de subsistencia: Pesca que se realiza en forma directa u ocasionalmente empleando métodos rudimentarios y/o precarios, combinándolos con otras labores para satisfacer necesidades vitales de alimentación.

 

Compra por encargo: Modalidad mediante la cual un cliente solicita a un comerciante la provisión de un producto, con anterioridad a la fecha prevista para su adquisición. 

 

Art. 4° - La violación a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley serán penalizados de acuerdo con lo establecido en los ítems 1.1.7 y 1.1.8 del Código de Faltas.

 

Art. 5º - La Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público será la encargada de realizar un programa de monitoreo de la especie a fin de evaluar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley.

 

Art. 6° - El Ministerio de Desarrollo Económico actuará como Autoridad de Aplicación de la presente  ley.

 

Art. 7° - Comuníquese etc.

 

Cláusula transitoria: En reconocimiento al derecho de la comunidad judía a adaptarse gradualmente al remplazo del  Dorado por otras especies en sus tradiciones gastronómicas relacionadas con sus fiestas religiosas: Por el plazo de dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en vísperas de Pesaj o “Pascua Judía”, se podrán comercializar ejemplares de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis) en los establecimientos objeto de la prohibición establecida en el Art 2 , bajo la modalidad de "compra por encargo". Los ejemplares no se deberán exhibir al público.  

 

                                                                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sra Presidenta

 

El Río de la Plata baña las costas de la Ciudad de Buenos Aires, que con los partidos colindantes conforma uno de los conglomerados urbanos más grandes del planeta.

 

La población asentada en sus orillas provoca una fuerte degradación del medio ambiente costero y de la calidad del agua.

 

La ciudad se encuentra perfectamente abastecida de pescados provenientes del litoral marítimo en cantidad, calidad y precio; de manera que la pesca comercial del Dorado en aguas del Río de la Plata bajo jurisdicción de la CABA carece de sentido, tanto desde el punto de vista ecológico como sanitario. Este es el sentido de la prohibición propuesta por el artículo 2° de la presente ley.

 

En el artículo 3° se propone prohibir el acopio y la comercialización del dorado en pescaderías, hipermercados, supermercados y autoservicios. Este pez está considerado de gran valor por su tamaño y su combatividad en la pesca deportiva.

 

En los últimos años, esta especie  ha sufrido un gran retroceso, tanto en su población como en el tamaño de los ejemplares que se capturan. Los motivos de este fenómeno son múltiples y alarmantes. Entre ellos podemos señalar:

 

A: La modificación del hábitat producido por la construcción de grandes represas en los cauces de los ríos Paraná y Uruguay. Estos peces son migratorios; sus desplazamientos se producen en ciclos anuales relacionados con la alimentación y el desove. Las represas han interpuesto límites prácticamente infranqueables, alterando todos los procesos,  dividiendo las poblaciones y favoreciendo la concentración y captura de ejemplares en las cercanías de los paredones de las represas.

 

B: El cambio climático, que ha modificado la temperatura y los ciclos anuales de crecientes y bajantes, con el consiguiente perjuicio para la reproducción y desarrollo de alevinos y juveniles en las lagunas y bañados conectados con los cursos principales de

los ríos. En los últimos años se han registrado sequías prolongadas y grandes inundaciones.

 

C: La contaminación de las aguas producida por los asentamientos urbanos y el uso creciente de productos químicos en la agricultura. La modificación de los ambientes costeros. El incremento del tránsito de embarcaciones.

 

D: La pesca comercial, en sus diversas variantes.

 

En gran parte de la costa de los ríos  Paraná y Uruguay  se produjo un incremento exponencial de la oferta de alojamiento, guías, embarcaciones y servicios turísticos relacionados con la pesca de la especie mencionada. De esta forma, como hecho positivo, muchos lugareños se incorporaron a formas de trabajo estable y remunerado. Afortunadamente en la actualidad la mayoría de las competencias deportivas, también llamadas “Fiestas del Dorado” así como las excursiones, contemplan la devolución obligatoria a su medio de los ejemplares capturados. De esta forma podrá conservarse el recurso y los puestos de trabajo que esta especie genera.

 

Ante la alarmante disminución de las poblaciones de peces, tanto el gobierno nacional como las administraciones provinciales han tomado resoluciones tendientes a protegerlas.  Así el Congreso de la Nación sancionó en el año 2005 la ley 26.021 declarando al dorado “pez de interés nacional”. También, en su articulado, se invita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  a adherir a la ley y sancionar normas que permitan la protección de la especie.

 

Por su parte la Provincia de Santa Fe sancionó en el 2007 la ley 12.722 que prohíbe la pesca comercial, el acopio, la tenencia y el tránsito de ejemplares de dorado. Se permite la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución”.

 

En los últimos años se nota, particularmente durante los meses de verano, una importante  presencia de ejemplares juveniles de dorado en aguas del Río de la Plata. La mayoría de ellos no supera los 2 kilos de peso. En la zona del delta del Paraná, la desembocadura del Uruguay y en el primer tramo del Río de la Plata, son víctimas de la pesca comercial y terminan en las góndolas de las pescaderías de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano.

 

Cabe destacar que un ejemplar adulto de dorado puede superar los 20 kilos. También es importante señalar que esta especie se reproduce en los meses de primavera y verano. La provincia de Buenos Aires, a manera de ejemplo, establece en su reglamento de pesca deportiva un período de veda para la pesca del dorado entre el 1° de octubre y el 15 de enero de cada año. Asimismo  los peces a capturar deben superar los 60 cms. de longitud. Esta medida es mayor a la que presentan los ejemplares que se ofrecen a la venta en las pescaderías.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe una importante actividad industrial y comercial,  relacionada con la pesca deportiva y las actividades al aire libre (artículos de pesca, campamentismo, embarcaciones, indumentaria, revistas especializadas, programas de radio y televisión). Una cantidad importante de puestos de trabajo y recursos impositivos se encuentra relacionada con esta actividad.

 

También en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen su sede importantes instituciones relacionadas  con la pesca deportiva, que en la actualidad promueven la técnica conocida como “pesca con devolución”. Así, la protección de la especie contemplada en esta ley permite asociar los conceptos de defensa  de la biodiversidad y  desarrollo sostenible.

 

Un estudio estadístico reciente elaborado por la Agencia de Protección Ambiental (APRA) determinó que más de la mitad de las pescaderías lo venden habitualmente, admitiendo que los ejemplares eran de pequeño tamaño. Se estima que el volumen de ventas, en términos económicos, no es significativo respecto del aportado por el resto de las especies que se comercializan. La prohibición por diez años establece un plazo suficiente para que las autoridades ambientales evalúen la situación y adopten medidas adecuadas para el manejo de esta especie una vez cumplida esta primera etapa.

 

Paralelamente la misma investigación descubrió que ciertas pescaderías, al celebrarse la pascua judía, venden sobre pedido ejemplares de dorado para ser utilizados en la preparación de una comida tradicional. Dado que esta especie no es originaria del medio oriente, seguramente podrá ser reemplazada por otra sin mayores inconvenientes. En virtud de los derechos de la comunidad citada a adaptarse gradualmente al cambio del uso del Dorado a otras especies en sus tradiciones gastronómicas asociadas a su fiesta religiosa, se estima que el plazo de dos años es razonable para que pueda realizarse dicho cambio.

 

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.      

 

 

 

 

 

 

 

 

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Davidlugano
18 Dic 2012   Gracias (0) (0)
Excelente noticia y una iniciativa criteriosa!
David
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lionkayak
26 Dic 2012   Gracias (0) (0)

Amigos asi es todo en Argentina, que va a ser a nosotros nos joden con leyes y despues se hace cualquiera desde contaminar a mansalva hasta pesca comercial etc etc

Yo me considero ecologiste y no hago pesca con devolucion si lo voy a consumir.

Los pescadores deportivos ponemos fortuna de dinero que si lo consideras pro kilo de pescado sacado y ademas los servicios y bienos comprados aportamos mucho mas al PBI que los comerciales. Pero asi es todo , por eso estamos asi

Que dejen pesca ILIMITADA a pescador con caña y CERO pesca comercial y van a ver que explotan rios lagunas y mares de pescado, lo demas es para la tribuna

aca hago mi aporte este sabado sacada en coto de enfrente del Abasto Shoping

Yo el año pasado saque con dos amigos mas en varias salidas 1 si un dorado que me dejen de joder con leyes de catch a realese miren ese doradito en primera plana de la pescaderia de coto.

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ANUBIS0512
26 Dic 2012   Gracias (0) (0)
Hola totalmente a favor de la ley pero disculpen sigo siendo ignorante en temas de pesca, dice que esta prohibida toda pesca sin devolución pero que esta permitida la pesca con devolución y de subsistencia, alguien me puede explicar esta parte ya que como dije soy un total ignorante aun en temas de pesca.

desde a gracias por la paciencia.
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