Gabilon,
En la Provincia de Entre Rios, la Direccion General de Fiscalizacion Agroalimentaria (DGFA) es quien regula los periodos de veda de las distintas especies y quien reglamenta y da a conocer el Reglamento de Pesca Deportiva, de aplicacion.
A tal efecto ha determinado que las especies vedadas para la pesca deportiva y el periodo de aplicacion, son las siguientes:
- Surubí Pintado: desde el 15 de agosto al 15 de marzo del año siguiente. (Res 276/07). Permitido: desde 16 de marzo al 14 de agosto con devolución inmediata de la pieza cobrada (Res 276/07).
- Dorado: desde el 16 de octubre al 14 de enero del año siguiente. (Res 908/91). Permitido: desde 15 de enero al 15 de octubre. El pescador sólo puede transportar en su vehículo una sola pieza siendo la medida reglamentaria del mismo no menos de 65 cm desde la punta del hocico hasta el comienzo de la aleta caudal (Res 908/91).
En cuanto a lo afirmado por Darix, dicho concepto es de aplicacion en la Pcia de Entre Rios, pero no aplica de igual manera en la Pcia de Buenos Aires, por cuanto el Reglamento de Pesca Deportiva de dicha provincia difiere en lo siguiente:
Dorado
Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose la captura de ningun ejemplar durante este período.
Este tema ya origino un largo debate aqui en el foro, el año pasado, y hubo 2 posiciones bien definidas al respecto, quienes interpretaban que la pesca con devolucion era permitida, y quienes, entre los cuales me hallo, que interpretamos que la letra del Reglamento es lo suficientemente clara y determina que durante el periodo señalado la veda ES TOTAL, no permitiendose su captura, lo cual en castellano basico quiere decir que si nos consideramos Pescadores Deportivos y acatamos las Disposiciones y Reglamentos que regulan la actividad NO DEBIERAMOS PESCARLO en dicho lapso dentro del territorio de la Pcia, para permitir su desove y reproduccion.
Saludos
eduardo
Fuente de informacion:
Pcia de Bs As; http://www.pescaargentina.com.ar/modulos/reglamentos_de_pesca/reglamentos/reglamento_pesca_buenos_aires_2008.pdf
Pcia de Entre Rios; http://www.pescaargentina.com.ar/reglamentos-licencias/licencia-de-pesca-para-entre-rios.html