HOLA LOS PEK ACÁ LES DEJO LO QUE EN UN PRINCIPIO YA HABÍA POSTEADO, ESTA ESCRITO EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN, HAY OTROS PÁRRAFOS DE IGUAL TENOR, NO LO INVENTE ,YO Y ES DE INCUMBENCIA NACIONAL .OK NO ES JODA.
Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
LES DEJO EL LINK, PARA QUE PUEDAN BAJARLO E IMPRIMIRLO, TENERLO A MANO Y QUIZÁS CON MAS TIEMPO TAMBIÉN LEERLO EN SU TOTALIDAD Y HACER DE AQUELLOS PEK QUE TENGAN MAS ACTITUD Y SAPIENZA QUE YO, CON CONOCIMIENTO EN LEYES HAGAN DE ESTO UNA HERRAMIENTA PARA QUE NO NOS CAGUE LA VIDA, O PASAR UN MAL MOMENTO AL PEDO ALGÚN VIVO.
http://www.codigocivilonline.com.ar/
Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
LES DEJO EL LINK, PARA QUE PUEDAN BAJARLO E IMPRIMIRLO, TENERLO A MANO Y QUIZÁS CON MAS TIEMPO TAMBIÉN LEERLO EN SU TOTALIDAD Y HACER DE AQUELLOS PEK QUE TENGAN MAS ACTITUD Y SAPIENZA QUE YO, CON CONOCIMIENTO EN LEYES HAGAN DE ESTO UNA HERRAMIENTA PARA QUE NO NOS CAGUE LA VIDA ALGÚN VIVO
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TITULO VI
De las restricciones y límites del dominio
Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.