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MATRICULACIÓN DE KAYAK | CORDOBA   Pag   < 1 2 3 > RESPONDER

pipoelcordobes
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
hay un error en la interpretacion de q la ley provincial no puede sopreponerse sobre la nacional- Pero es un larrrrrrrgo tema y no viene al caso.
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pipoelcordobes
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
yo x 30 pesos anuales  lo hago cosa q no me tenga q amargar un dia, con un pelotudo q me quiera sacar del agua. COmo fue el caso de los otros dias q fuimos con Yamel  a mojar lineas al Roque(prefectura nos dijo: esos botes no son para pescar. Yamel Retruco: SI estan hecho para pescar en el Mar. Bueno chau, dijo prefectura) jajajaja. Maestro Yamel.

Repito, solo para no tener q cagarme a trompadas conlos huevones q por aora vana romper los tujes durante 3 semanas, hasta q se pase toda la bvronca x los accidentes. Desp volvera tooooooooodo a la normalidad...
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pipoelcordobes
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
Ojo, yo Fernando SOria, necesite una vez de Nautica, xq se me quedo la embarcacion en el medio del San Roque, con un tormenton q venia y venia. Nos agarro un aguacero, la tormenta era alevosa y todavia seguia anclado en el lago. Muchas grandes embarcaciones pasaron cerca y vieron q renegaba con el motor. ( Lo primero q tienen q hacer, si es q sacaron carnet nautico, es ayudar. Eso lo sabe cualquiera q saco el Carnet Nautico, es como q el de la rotonda tiene prioridad) Todos se hicieron los boludos...(aclaro, creo q no eran pescadores ningunos, sino pajeros en sus Ski y demas) EN fin, NAUTICA se tomo su tiempito, pero al final bajo la lluvia torrencial vino al rescate. Esta de mas decir q al chico q vino a nuestro rescate le quize tirar unos billetes por el trabajo y la molestia y no me los acepto y eso q le insisti varias veces. Me dijo q era su trabajo y bajo ninguna cirscunstancia me recibiria el dinero.....


SObre el tema de la nafta y demas, escucharia la campana del otro lado tambien, de prefectura........
Hay q ver sino tienen orden de no joder. Carlos Paz es un lugar turistico y lleno de pendejos. Repito, q no sea una bajada de linea.
YO cuando los necesite, estuvieron ahi.

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BONZA10
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
Gonzalo deja de dar ideas jajajjaja
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COLOSO
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
Y yo que pensaba ir a Córdoba a visitarte PIRAÑION. Para los que no somos oriundos de córdoba, también rige?? Como voy a matricular algo que esta en otra provincia. Es como pedirle la VTV de Pcia de Bs As a un Córdobés dende no es ley. Me sumo a ALERIDERS, un mano a mano me animo, pero el mío de te con leche, no bebo. Abrazo.
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CANPESCA
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)

Como dice Coloso, yo siempre a mis clientes de Córdoba, les pregunto lo mismo...que pasa si yo soy de Buenos Aires y quiero ir a Córdoba?? NO PUEDO???? entonces me puedo sentir discriminado....

Por otro lado con cada kayak que vendo a Córdoba me piden detallar el Nro de serie en la factura...y yo siempre me pregunto como hacen con los nacionales que no tienen Nro de Serie??? como identifican un kayak de otro distinto???

Será cuentión de averiguarlo a nivel grupal. En Expo Armas del año pasado se pudieron hacer contactos con responsables de Turismo y Tránsito de algunas provincias, y por suerte algo se pudo hacer...vieron que ahora cruzás todo Entre Ríos y no te joden mas con un kayak arriba del auto??

Si nos movemos en grupos, podemos lograr cosas para todos.

Saludos,

Claudio, CANPESCA

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aleriders
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
coloso....igual en el mano a mano de fernet ...vamos muertos!!!...jajajaaa.....contra los cordobeces no se puede.
lo digo por experiencia.....una amiga de esos pagos me tuvo que llevar a casa!..jAJJAJAAA
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pipoelcordobes
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
si la quieren hacer facil, le pones UN NOMBRE CUALQUIERA Y UN NUMERITO CUALQUIERA AL KAYAK CON el MP adelante y listo. O alguna vez alguie vio q prefectura averigue antecedentes sobre la matricula o si el numero existe o pertenece a dicha embarcacion? 
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COLOSO
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
PIPO, yo no haría eso, si bien es muy raro lo que decís y real, estarías rayando un delito que puede ser falsificación de matrícula, es un caso común que se da cuando a una patente es TEO la transforman en IEO colocando un poco de pinturita negra o masilla negra, solo para evadir las fotomultas. En esos casos si bien generalmente se arreglan con un coima, hay antecedentes de causas penales formadas por hacer esta maniobra ya que se considera modificar la chapa como una alteración a algo que da fe publica, tal es el caso del billete. Prefiero el mano a mano de te con leche porque con fernet no les ganamos a los cobobeses como dice ALERIDERS o dicutir mi posición como CANPESCA ya que soy de otra provincia o eventualmente pagar unos pesitos como decías inicialmente. Tal vez un boga cordobés se anime a un amparo ya que veo medio pobre el fundamento de matriculación para nosotros. Estaría bueno conseguir la norma completa PIRANION Y PIPO, dejen un rato de pescar y A BUSCAR que nos interesa el tema. Saludos y Abrazo.
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witty
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
Hola a todos, a mi particularmente el año pasado llendo hacia Bahia Blanca desde Bs AS me paro un control de la Bonaerense y me pidieron los papeles de la embarcacion!!!!!! A lo cual respondi que es un kayak y que no lleva ningun tipo de papeles. Acto seguido el policia le fue a preguntar a un compañero el cual sabia menos que el anterior y le dijo que para transportarlo debia hacerlo junto con la factura de compra!!!!!!!! En resumen me dejaron ir pero no sin antes sugerirme una colaboracion a la cual no accedi. Y no tuvieron otra que dejarme ir. Yo entiendo que deben nesecitar recaudar y en cualquier momento nos cobran un impuesto a la sonrisa!!!!! JaJAJajajaja!! A reirse todos antes que halla que pagar!!!!!!
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colo29
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)

PERDON QUE ME META CHICOS, PERO ESTAN HACIENDO VERRINCHE POR $30 QUE NO ES NADA Y ENCIMA DURA UN AÑO, DEJENDE DE JODER, UNA COIMA A UN POLICIA NO BAJA DE LOS 100 Y CUALQUIER BAJADA NAUTICA DE UNA LAGUNA ESTA $20 HASTA $40.

GRASIAS CHICOS

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pipoelcordobes
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
a eso voy COlo. X 30$ anuales, lo hago. No es mi forma de proceder en la vida, q si algo esta mal no lo hago. Pero cansado de renegar con estas cosas, repito, x 30$, lo hago y q me la fumen los q me quieran parar.

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RJCAM
06 Mar 2012   Gracias (0) (0)
Hola gente, yo ya estaba esperando esto después de los ¨accidentes¨, que hubo, en mi caso no tengo problemas en pagar los $30 que piden y hacer el tramite para matricular, para poder estar tranquilo y no me arruinen el día, pagaría mas si supiera que conlleva algún beneficio a futuro para la navegación.

Aunque como todos sabemos esa plata se pierde por cualquier lado, el tema que esos $30 de ahora traerán aparejado algo mas a futuro pidiendo mas cosas para encarecerlo o ponerle trabas.

Por otro lado acá en Córdoba es increíble como se ven cada vez más kayak, hay que intentar estar en condiciones y extremar las medidas de seguridad, ya que ojala no suceda pero si algún día ocurre alguna desgracia con un kayak seguro traerá muchos problemas.

Saludos a todos.
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yamel
07 Mar 2012   Gracias (0) (0)
Hola ! aca les posteo para que se entretengan la ley que regula la actividad nautica en cba,seguramente tendremos que matricular nuestros kayaks,pero si esta reglamentacion se hace cumplir a todo el que navegue,nosotros pescaremos y remaremos mas seguros y es lamentable que se tenga que haber perdido una vida de una nena de 15 años para que empiecen a trabajar como corresponde y seguramente no tienen la culpa las personas que nos controlan en el agua,sino las que no vemos y estan sentadas en su escritorio,limitando los recursos al trabajo de campo,para destinarlos seguramente a aumentar sus ctas personales,de lo contrario no se entiende como hoy,unos dias despues del accidente esta minado de contoles el lago Ran Roque,evdentemente las partidas de $ estan.
                    un abrazo


Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
1
LEY N° 5040
RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD NÁUTICA
VISTO: la autorización del Gobierno Nacional,
concedida por Decreto Nº 6418, en el ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA,
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE
LEY: N° 5040
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Todas las actividades náuticas que se
desarrollen en aguas de jurisdicción Provincial o en
las que la Provincia ejerza el Poder de Policía, quedan
sujetas a la presente Ley y su Decreto Reglamentario.

Artículo 2º.- La vigilancia del cumplimiento de la
misma estará a cargo de la Dirección Provincial de
Asuntos Agrarios.

Artículo 3º.- La autorización para la utilización de las
aguas con fines de navegación será otorgada por la
Repartición previo cumplimiento de los requisitos que
establezca la reglamentación.

Artículo 4º.- Antes de procederse a la matriculación,
toda embarcación será sometida a una inspección en la
que se verificarán sus condiciones náuticas, elementos
de seguridad y toda otra medida que creyera oportuna
la Repartición, siendo requisito indispensable para
poder ser librada a la navegación, el pago de la tasa
anual pertinente. Periódicamente, deberá
inspeccionarse las condiciones de conservación y
mantenimiento del material flotante y de salvataje.

Artículo 5º.- La matriculación a que se refiere el
artículo anterior será de carácter precario y a título
personal, pudiendo la Repartición declarar su
caducidad en cualquier momento, por incumplimiento
de la presente Ley y su Decreto Reglamentario.

*Artículo 6º.- DEROGADO POR LEY 8264

Artículo 7º.- Para conducir una embarcación a motor
de más de 10 H.P. (motor fuera de borda) o más de
200 c.c. de cilindrada (motor interno), cualquiera sea
su porte, el interesado deberá munirse de la
correspondiente licencia de “Conductor Náutico”,
conforme a los requisitos que se establecerán en la
reglamentación.

Artículo 8º.- La transferencia de la embarcación,
como asimismo las modificaciones que alteren las
características de las mismas, deberán ser
comunicadas a la Repartición, como así también
cualquier alteración o cambio en la potencia
declarada. Toda embarcación que haya sufrido
accidentes por averías u otras causas, deberá solicitar
una inspección antes de botarse nuevamente.

Artículo 9º.- Anualmente, la Repartición fijará la tasa
que deberá abonar cada embarcación por derecho de
navegación, en la forma y condiciones que establezca
la reglamentación.

Artículo 10º.- Toda embarcación matriculada que por
cualquier circunstancia fuera retirada del agua por un
lapso mayor de dos (2) años, debidamente
comprobado y certificado por autoridad competente, al
ser botada nuevamente sólo pagará la tasa fijada para
el año en curso, más los gastos de inspección.

Artículo 11º.- Toda embarcación debidamente
matriculada, deberá navegar cumpliendo los requisitos
de seguridad que se fijen en la reglamentación (remos,
salvavidas, cabos, anclas, baldes de achique,
matafuegos, silbato, luces, cantidad determinada de
tripulantes y pasajeros, velocidades máximas,
prioridades de paso, etc.).

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Dirección de Informática Jurídica
2
CAPITULO II
Parte Deportiva

Artículo 12º.- Se entiende por deportes náuticos, todo
evento de lanchas a motor o veleros, natación, buceo
autónomo, deslizamiento en superficie, barrilete,
paracaidismo, remo, etc., practicado en competencia o
en forma individual, de conformidad a las normas que
establezca la reglamentación.

Artículo 13º.- Cuando por razones de índole
deportivo las entidades programen reuniones en tal
sentido, deberán requerir de la Dirección de Asuntos
Agrarios, con veinte (20) días de anticipación el
correspondiente permiso, acompañando el programa
provisorio con detalle de participantes, circuito
elegido, día y hora de la competencia y demás detalles
inherentes al evento, procediendo a demarcar la zona
en cuestión mediante boyas provistas de banderines de
la Institución organizadora.
CAPITULO III
Parte Comercial

Artículo 14º.- Las Empresas Comerciales de
Transportes debidamente autorizadas, deberán ajustar
su actividad a las normas que se establezcan en la
reglamentación y sólo podrán cobrar las tarifas que
periódicamente autorice la Dirección Provincial de
Asuntos Agrarios.

Artículo 15º.- La transferencia de la concesión sólo
podrá ser realizada previa autorización de la Dirección
Provincial de Asuntos Agrarios y una vez que se
hayan cumplido los requisitos establecidos en la
presente Ley y su reglamentación.
CAPITULO IV
Infracciones - Penalidades

Artículo 16º.- Será reprimido el propietario de la
embarcación que:
1º) Siendo a motor, sea conducida por persona no
habilitada.
2º) arrastrando “deslizadores en superficie” navegue a
menos de 100 mts. de la costa, salvo en las salidas y
llegadas de los mismos.
3º) no reduzca al mínimo al pasar cerca de una
embarcación anclada o en lugares de concentración de
embarcaciones detenidas.
4º) se introduzcan en zonas boyadas como balnearios.
5º) sea conducida de pie, sentado en la borda o dando
frente a la popa.
6º) no respete el “derecho de paso”.
7º) navegue de noche sin las luces reglamentarias.
8º) no acate las disposiciones de los Comodoros o
Encargados de clubes, dentro de la zona de los
mismos.
9º) no acate las disposiciones de los inspectores y/o
bañeros oficiales o no acceda a colaborar con ellos en
caso de emergencia pudiendo hacerlo.
10º) pase a menos de 100 mts. de la boya que señala
“hombre rana sumergido”.
11º) en su navegación o práctica de sky, ponga en
peligro o moleste a cualquier otra embarcación.
12º) arrastrando deslizadores lo haga en la zona
comprendida entre Puente Carretero y Puente Central
y Río San Antonio (Lago San Roque).
13º) al entrar o salir de puertos o fondeaderos,
señalizados como tales, no lo haga con su motor
reducido al mínimo.
14º) el que pudiendo hacerlo, no preste auxilio
inmediato a otra embarcación que lo solicita. En este
caso el responsable será el que conduce en ese
momento.
15º) quien desconozca la autoridad de los Inspectores
del Departamento de Náutica o se niegue a suministrar
información tendiente al esclarecimiento de una
infracción.

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3
16º) quien destruya o dañe los carteles y/o señales que
la autoridad competente haga colocar en aguas de su
jurisdicción o donde ejerza poder de policía.
17º) se encuentra navegando sin tener el número de
salvavidas que corresponda.
18º) modifique la tarifa establecida por la autoridad
competente.
19º) sus empleados traten con irrespetuosidad al
usuario.
20º) su conductor o “cicerone” no se presente ante los
pasajeros en forma impecable tanto en su higiene
personal como en el uniforme establecido.
21º) se encuentre en navegación conociendo que la
embarcación se encontraba precintada.
22º) los que se exhiban en embarcaciones ancladas o
en navegación quebrantando las reglas de la decencia
y el decoro.
23º) la entidad que realice eventos deportivos sin la
autorización de la Dirección Provincial de Asuntos
Agrarios.
24º) quien rompa los precintos colocados en las
embarcaciones por los Inspectores.
25º) aquéllos que cometieren cualquier otra infracción
a la presente Ley que no esté especialmente prevista.
*Artículo 17º.- El incumplimiento o transgresión de
las disposiciones establecidas en la presente ley,
podrán determinar la aplicación de multas
equivalentes de hasta una vez el importe del salario
mínimo vital y móvil, y en mérito a la gravedad de la
infracción cometida. Se considerará reincidente al
infractor que incurra en la misma infracción pudiendo
en este caso, duplicarse el monto de multa impuesta,
siempre que no exceda el monto indicado más arriba y
aplicarse como accesoria la caducidad de la
autorización para navegar o la inhabilitación
temporaria, la que no podrá ser menor de diez (10)
días ni mayor de treinta (30).
CAPITULO V
Autoridades - Normas de Aplicación -
Procedimiento
Artículo 18º.- Son autoridades o funcionarios a los
fines de esta Ley:
1) La Dirección Provincial de Asuntos Agrarios.
2) Los Inspectores del Departamento de Náutica de la
Dirección Provincial de Asuntos Agrarios.
3) Las autoridades judiciales y funcionarios policiales
a los que se acuerde competencia por la presente Ley.
Artículo 19º.- Para conocer y juzgar las infracciones
previstas en la presente Ley, se aplicarán las normas
procesales del Código de Faltas, con las
particularidades que resulten de esta Ley.
Para la instancia administrativa, será autoridad
competente la Dirección Provincial de Asuntos
Agrarios.
Artículo 20º.- La investigación de las infracciones a la
presente Ley estará a cargo de los inspectores del
Departamento de Náutica de la Dirección Provincial
de Asuntos Agrarios los cuales podrán actuar instando
la promoción o prosecución del sumario o de las
infracciones que hubieren constatado.
Artículo 21º.- La autoridad policial de la Provincia
podrá proceder de oficio o por denuncia en las
infracciones a la presente Ley, ajustándose en su
actuar a lo dispuesto para los inspectores, debiendo
remitir las actuaciones directamente al Departamento
de Náutica de la Dirección Provincial de Asuntos
Agrarios.
Artículo 22º.- Las multas impuestas en virtud del
Capítulo IV deberán ser abonadas a la Dirección
Provincial de Asuntos Agrarios o a su orden en la
cuenta “Fondo Náutico” en dinero efectivo, dentro del
término de diez (10) días de notificado el infractor de
la medida que se disponga. En su caso, el cobro de las
mismas, una vez firme la resolución, procederá por vía
de apremio y serán ejecutadas por la Dirección
Provincial de Asuntos Agrarios.
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Dirección de Informática Jurídica
4
Artículo 23º.- Toda embarcación precintada, queda
suspendida para navegar hasta tanto sea levantada
dicha medida.
Artículo 24º.- El Departamento de Náutica podrá
retirar de navegación a toda embarcación que a pesar
de haber sido notificado su propietario o responsable,
continúe en infracción a las disposiciones de la
presente Ley o su reglamentación.
Artículo 25º.- Las embarcaciones a que se refiere el
artículo anterior serán llevadas a depósito, fecha a
partir de la cual su propietario deberá pagar una multa
diaria que determine la reglamentación. Sin embargo,
cualquiera sea el número de días que dure el depósito,
la totalidad de las multas a cobrar no podrán exceder
el monto fijado en el Art. 17º.
Artículo 26º.- El Departamento de Náutica de la
Dirección Provincial de Asuntos Agrarios llevará un
Registro de Infractores y Reincidentes por
contravenciones de la presente Ley y su Decreto
reglamentario, en el que se registrarán las actuaciones
que se promu evan y las multas aplicadas.
CAPITULO VI
Normas Complementarias
Artículo 27º.- Será obligatorio por parte de los clubes,
Instituciones oficiales y/o privadas, particulares,
concesionarios y/o personas o entidades que utilicen
cualquier tramo de lago de Jurisdicción Provincial
ajustarse a las disposiciones que sobre “Boyados”
establezca la reglamentación.
Artículo 28º.- Los Clubes y entidades ribereñas con
fondeaderos autorizados deberán llevar un Registro de
Embarcaciones en el que conste:
a) Nombre de la embarcación.
b) Nombre de los propietarios.
c) Número de la matrícula otorgada por el
Departamento de Náutica de la Dirección Provincial
de Asuntos Agrarios.
En ningún caso el Club permitirá el amarre a boya de
embarcaciones que no tengan pintado en su casco la
denominación y el número de matrícula
correspondiente, de cuyo incumplimiento será
responsable.
Artículo 29º.- Derógase toda disposición que se
oponga a la presente Ley.
Artículo 30º.- Téngase por Ley de la Provincia,
cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al
Registro Oficial.
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO:
CABALLERO
NOTICIAS ACCESORIAS
FUENTE DE PUBLICACION:
B.O.: 08.11.68
FECHA DE SANCION: 28.10.68
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN
LA NORMA: 30
ART. 6: DEROGADO POR ART. 4 L.Nº 8264 (B.O.
21.01.93)
TEXTO ART. 17: CONFORME MODIFICACION
POR ART. 1 L.Nº 7170 (B.O. 07.11.84)
ANTECEDENTE ART. 17: MODIFICADO POR
ART. 1 L.Nº 6345 (B.O. 10.12.79)
ANEXO A
DECRETO 2644/97 - REGULACION DE LAS
ACTIVIDADES NAUTICAS EN LA PROVINCIA
VISTO: El Expediente Nº 0416-21555/97, en el que
se da cuenta de las Leyes Nros. 5040 y 8264, que
regulan las actividades náuticas que se desarrollan en
aguas de jurisdicción provincial o donde la provincia
ejerce Poder de Policía.
Y CONSIDERANDO:
Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
5
Que se torna impostergable adoptar medidas
conducentes a preservar el recurso hídrico de la
Provincia, con el firme propósito de impedir la
contaminación en aquellas aguas, que estando sujetas
a jurisdicción provincial, se desarrollan actividades
náuticas.
Que el uso de dichas aguas por parte de
embarcaciones accionadas a motor, si bien no
constituye el único factor del proceso contaminante
existente, potencia o coayuda al mismo, en detrimento
de las fuentes o reservorios de ese preciado líquido
destinado en proporciones importantes al consumo
humano.
Que en consecuencia resulta procedente a los efectos
antes expresados, la suspensión del otorgamiento de
matrículas a los fines de la navegación, por parte de
ese tipo de embarcaciones, así como también el
establecimiento de un plazo perentorio dentro del cual,
las ya matriculadas, deban dar estricto cumplimiento a
las exigencias técnicas previstas en las normas que
regulan la materia y las que en su consecuencia fije la
Dirección de Agua y Saneamiento en su carácter de
autoridad de aplicación (Artículo 3º inciso “b” de la
Ley Nº 5040).
Que sin perjuicio de lo antes consignado, podrá
habilitarse el otorgamiento de matrículas o
autorizaciones de navegación, para el caso de
pequeñas embarcaciones como canoas, botes y
piraguas, que necesitando motor para emergencia, éste
no supere los 5 HP. En el caso de veleros no
corresponde esta limitación por cuanto los motores de
emergencia pueden tener mayor potencia.
Que por otra parte deben adoptarse las medidas
sancionatorias correspondientes, para el supuesto de
aquellos titulares de matrículas que adeuden la tasa,
que por derecho a navegación estipula la Ley Nº 5040,
disponiendo la caducidad cuando el atraso en el pago
sea de más de dos años a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, contemplándose para el
futuro igual medida frente a deudas de un año por
igual concepto (Artículo 5º - Ley Nº 5040).
Que también resulta oportuno fijar la periodicidad de
las inspecciones técnicas de las embarcaciones,
contemplado en el Artículo 4º de la Ley Nº 5040,
estableciéndose que ello se concrete en forma anual.
Por ello, las previsiones del artículo 144 inciso “2” de
la Constitución Provincial y de las Leyes Nros. 5040 y
8264,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- SUSPENDASE el otorgamiento de
matrículas a favor de los titulares de todas aquellas
embarcaciones accionadas a motor para navegar en
aguas de jurisdicción provincial o en las cuales la
Provincia ejerza Poder de Policía.
Artículo 2º.- OTORGASE a los titulares de
embarcaciones ya matriculadas, un plazo de 180 días
corridos, para dar estricto cumplimiento, con su
correspondiente adecuación, a las exigencias técnicas
previstas en las Leyes Nros. 5040 y 8264 y las que en
consecuencia determine la Dirección de Agua y
Saneamiento, en su carácter de autoridad de
aplicación.
Artículo 3º.- AUTORIZASE el otorgamiento de
matrículas a favor de titulares de embarcaciones
pequeñas como canoas, botes o piraguas, que
necesitando motor para emergencia, éste no supere los
5 HP. Los veleros serán matriculados aunque los
motores para emergencias de que estén provistos,
superen dicha potencia.
Artículo 4º.- CADUCANSE todas las matrículas de
embarcaciones cuyos titulares adeuden a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto más de dos
años de tasa por derecho de navegación prevista en la
Ley Nº 5040.
Artículo 5º.- DISPONESE para el futuro, que el
atraso de pago de un año de la tasa por derecho de
navegación prevista en la Ley Nº 5040, por parte de
titulares de embarcaciones, será causal de caducidad
de la matrícula otorgada.
Artículo 6º.- ESTABLECESE la obligatoriedad por
parte de los titulares de embarcaciones, de someter las
mismas a una inspección anual de verificación de
cumplimiento de las condiciones técnicas de
navegabilidad, previstas en las normas vigentes, la que
estará a cargo de la Dirección de Agua y Saneamiento,
acarreando su incumplimiento, la caducidad de pleno
derecho de su matriculación.
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pipoelcordobes
07 Mar 2012   Gracias (0) (0)
EL Articulo 17 es muy gracioso, No esta detallado, ya encontrare la copia y buscare lo q escribi en otro momento sobre dicho articulo.... Las multas por no poseer carnet, por boludear y demas, son irrisorias.
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