Provincia de Buenos Aires
Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección
de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades
“Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el
“Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de
cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso
de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de
VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro
de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de
la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose
extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año
siguiente.Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los
días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON
EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la
extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
Ambientes Lagunares
Pejerrey
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección
de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote
como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8
mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo
anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Temporada de pesca Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del
siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO (25), con
excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y
DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y
la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas
igual a CUARENTA (40).
Temporada de veda
Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de diciembre
del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 89/08).
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para
la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los
enunciados los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y
por día dependerá de la laguna de que se trate:
TREINTA (30) PARA LA LAGUNA:
CHASICO, Partidos de Villarino y Puán
VEINTE (20) PARA LAS LAGUNA:
COCHICO, Partido de Guamini
HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
QUINCE (15) PARA LA LAGUNAS:
LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque Lauquen
DE GOMEZ, Partido de Junín
LA BRAVA, Partido de Balcarce
LA SALADA, Partido de Puán
LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral. Pinto
SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita
ALSINA, Partido de Guamini.
DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses
Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un
máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos
simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas
sean técnicamente viables.
Ambientes Fluviales
Pejerrey
Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo
de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de
piezas a extraer por día y por persona.
Temporada de veda
Del 1º de septiembre al 1º de diciembre de cada año. Disposición Nº
90/07*
En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a
extraer por día y por pescador de QUINCE (15) ejemplares, solo durante los días
Sábados, Domingos y Feriados.
Dorado
Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido
longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de
la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.
Perca
Temporada de pesca: la talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal
desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta
caudal)
Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.
Salmónidos
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la
Subsecreta- ria de Actividades Pesqueras a través de la Resolución Nº
264/00
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los
denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo desde
embarcación) fly casting (mosca) Las jornadas de pesca deberán coincidir con
las horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS DEBERÁN SER DEVUELTAS EN EL
MISMO LUGAR Y DE FORMA INMEDIATA.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca en
horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos
anteriormente.
Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente
interior de la provincia de Buenos Aires:
Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización de los llamados robadores.
Cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle.
Licencias
Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21
Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies
capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:
No Federada: (duración anual)
Federada: (duración año calendario)
De concurso: (3 días de duración)
Turística: (20 días de duración)
Menores de 14 años: Sin cargo
Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.
Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada porResolución Nº 30/07.
Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin
cargopresentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio
jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten
residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de
las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución
46/05.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley
Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a
cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública
Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.
Tipo de Licencias, Precios y Duración: Año 2012
No Federado $40,00
Costera Menor Marítima $ 70,00
Duración: Anual
Federado $20,00
Menores de 14 Años Sin Costo
Duración: Año Calendario (31/12)
Turística $20,00
Duración: 20 días
Concurso $ 15,00
Duración: 3 días
Jubilados, Pensionados Sin Costo
Federado Jubilados Sin Costo
Discapacitados
Sin Costo
Veterano de Malvinas Sin Costo
Duración: Sin Vencimiento
Buena iniciativa Eduardo, creo que cada vez mas gente entiende el concepto de pesca con devolución, y me parece que esta bueno. Yo particularmente veo que son muchos los que devuelven, todos o la mayoria de los peces que no van a comer, eso cambio mucho en los ultimos años, yo antes veia mucho, como la gente se iba luego de pescar, y dejaban tirados los peces, sacrificados al pedo, y hoy, por suerte se ve poco.
Gracias por subir el reglamento, yo no estaba enterado de la veda en el rio de la plata, y creo que a muchos les debe pasar lo mismo, por eso es bueno difundirlo.
En cuanto a las vedas, tengo entendido , que se refieren a no sacrificar las especies vedadas, y devolverlas en su totalidad.
Un abrazo